
FUENTE DE LAS LEYES
1. ¿Qué es una fuente normativa? 2. ¿Cuál es la importancia de la Constitución dentro del Ordenamiento Jurídico? 3. La Constitución como fuente de las Leyes 4. Supremacía Constitucional. 5. Conclusión.
1. ¿Qué es una fuente normativa?
La palabra “fuente” tiene muchas acepciones, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española traza alguna designaciones a esta palabra la primera es manantial que brota de la tierra, el segundo es Principio, fundamento u origen de algo, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos de la fuente de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana a los usos y prácticas sociales que la generan, partiendo de esta premisa como todo tiene su origen la norma como antes he hecho alusión nace a partir de la voluntad humana al respecto nuestro código civil expresa los siguiente en el Artículo 1. “La ley es una declaración de la voluntad soberana.., “ Para ser más preciso la soberanía como tal podemos conceptuarla como la capacidad que tiene un pueblo para auto gobernarse de esta facultad hace uso el legislador constituyente y el constituido para producir normas que servirán como instrumento jurídico para regular conductas sociales y lograr una convivencia nacional puesto que estas normas tienen que nacer directamente de las costumbre usos y demás que ese sociedad practique por ejemplo nuestra constitución salvadoreña en su preámbulo dice lo siguiente “… Valores de nuestra herencia humanista” que hace referencia a que lo plasmado en ese texto es producto de esos valores que transformados en normas jurídicas se denominan también Axiología Jurídica
2. ¿Cuál es la importancia de la Constitución dentro del Ordenamiento Jurídico?
Cuando no referimos a Ordenamiento jurídico es imperioso aclarar que me refiero a esa esfera interna de normas jurídicas vigentes que técnicamente llamamos derecho positivo, dentro de la circunscripción territorial de una nación estas normas tienen un fundamento equivalente a el sol y la fuerza de gravedad que ejerce hacia los demás planetas haciéndolos girar y que particularmente nuestro planeta tenga vida en este sentido consideremos a ese Sol como la Constitución de la república siendo esta la que le da legalidad al estado de derecho y la fuerza de gravedad que hace mantener a los planetas en posición, lo debemos de entender como esa Supremacía Constitucional que le da la suficiente eficacia al texto constitucional (expresada de la siguiente manera en el artículo 246 de nuestra carta magna “La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos”,) para que este texto goza de preferencia a la hora de aplicar toda norma jurídica y esto sucede en virtud que esta norma fundamental nace a partir de la voluntad popular, en especial la nuestra que se declara ser democrática pues se basa en el respecto de las mayorías de hecho el articulo antes mencionado en su primero inciso lo deja expresamente claro así: “El interés público tiene primacía sobre el interés privado.” En este orden de ideas y ya habiendo expresado nociones puedo precisar que en virtud de ese nepotismo la constitución respecto del ordenamiento jurídico tiene vital importancia puesto que de ella están sujetadas las demás normativas aplicables en un estado, al respecto “Hans Kelsen sostiene que una pluralidad de normas constituyente una unidad, un sistema de orden cuando su validez reposa, en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas” por lo tanto exista la constitución tiene validez toda la normativa restante, esto quiere decir que estamos en presencia plena de un estado de derecho que tiene cimientos supra normativos.
3. La Constitución como fuente de ley.
Con antelación he hecho referencia a la noción de fuente normativa, partiendo de ello es menester establecer la forma en que la constitución se convierte en una fuente de ley pero además la categorización de nuestro sistema jurídico que de acuerdo a mucho doctrinarios dentro de la clasificación de los sistemas normativos podemos aseverar en conjunto con Hans Kelsen que dice “un sistema formal o dinámico se caracteriza por que sus normas han sido creadas mediante un procedimiento establecido por la norma básica” . Si escudriñamos la constitución encontraremos a partir del articulo 133 el Proceso de Formación de Ley, que nos dictamina aquellos pasos o etapas para la creación de una norma jurídica; en conexión Riccardo Guastini dice que “La constitución puede imponer a la legislación dos tipos de límites: formales (procedimentales) y materiales (sustanciales) los últimos mediante normas regulan el procedimiento de formación de ley de modo que el órgano legislativo no puede legislar si no lo hace de conformidad al procedimiento establecido por la constitución” ; pero esta (ley) debe de responder a una base filosófica que la encontraremos en la parte dogmatica de la constitución específicamente en el artículo 1 que literalmente dice “ El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del estado..” Entonces en orden prelativo el estado se debe a la persona humana pero además esta disposición constitucional se refiere a la actividad del estado (para la ocasión me orientare a la actividad de legislar) siendo los diputados representantes del pueblo como lo determina el articulo 125 estos deben de elaborar normas en pro de los habitantes de la nación de aquellos que los eligieron como sus representantes en la administración estatal y en ningún momento deben de contravenir con la misma constitución tal como lo expresa el articulo 236 en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos.
1. ¿Qué es una fuente normativa? 2. ¿Cuál es la importancia de la Constitución dentro del Ordenamiento Jurídico? 3. La Constitución como fuente de las Leyes 4. Supremacía Constitucional. 5. Conclusión.
1. ¿Qué es una fuente normativa?
La palabra “fuente” tiene muchas acepciones, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española traza alguna designaciones a esta palabra la primera es manantial que brota de la tierra, el segundo es Principio, fundamento u origen de algo, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos de la fuente de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana a los usos y prácticas sociales que la generan, partiendo de esta premisa como todo tiene su origen la norma como antes he hecho alusión nace a partir de la voluntad humana al respecto nuestro código civil expresa los siguiente en el Artículo 1. “La ley es una declaración de la voluntad soberana.., “ Para ser más preciso la soberanía como tal podemos conceptuarla como la capacidad que tiene un pueblo para auto gobernarse de esta facultad hace uso el legislador constituyente y el constituido para producir normas que servirán como instrumento jurídico para regular conductas sociales y lograr una convivencia nacional puesto que estas normas tienen que nacer directamente de las costumbre usos y demás que ese sociedad practique por ejemplo nuestra constitución salvadoreña en su preámbulo dice lo siguiente “… Valores de nuestra herencia humanista” que hace referencia a que lo plasmado en ese texto es producto de esos valores que transformados en normas jurídicas se denominan también Axiología Jurídica
2. ¿Cuál es la importancia de la Constitución dentro del Ordenamiento Jurídico?
Cuando no referimos a Ordenamiento jurídico es imperioso aclarar que me refiero a esa esfera interna de normas jurídicas vigentes que técnicamente llamamos derecho positivo, dentro de la circunscripción territorial de una nación estas normas tienen un fundamento equivalente a el sol y la fuerza de gravedad que ejerce hacia los demás planetas haciéndolos girar y que particularmente nuestro planeta tenga vida en este sentido consideremos a ese Sol como la Constitución de la república siendo esta la que le da legalidad al estado de derecho y la fuerza de gravedad que hace mantener a los planetas en posición, lo debemos de entender como esa Supremacía Constitucional que le da la suficiente eficacia al texto constitucional (expresada de la siguiente manera en el artículo 246 de nuestra carta magna “La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos”,) para que este texto goza de preferencia a la hora de aplicar toda norma jurídica y esto sucede en virtud que esta norma fundamental nace a partir de la voluntad popular, en especial la nuestra que se declara ser democrática pues se basa en el respecto de las mayorías de hecho el articulo antes mencionado en su primero inciso lo deja expresamente claro así: “El interés público tiene primacía sobre el interés privado.” En este orden de ideas y ya habiendo expresado nociones puedo precisar que en virtud de ese nepotismo la constitución respecto del ordenamiento jurídico tiene vital importancia puesto que de ella están sujetadas las demás normativas aplicables en un estado, al respecto “Hans Kelsen sostiene que una pluralidad de normas constituyente una unidad, un sistema de orden cuando su validez reposa, en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas” por lo tanto exista la constitución tiene validez toda la normativa restante, esto quiere decir que estamos en presencia plena de un estado de derecho que tiene cimientos supra normativos.
3. La Constitución como fuente de ley.
Con antelación he hecho referencia a la noción de fuente normativa, partiendo de ello es menester establecer la forma en que la constitución se convierte en una fuente de ley pero además la categorización de nuestro sistema jurídico que de acuerdo a mucho doctrinarios dentro de la clasificación de los sistemas normativos podemos aseverar en conjunto con Hans Kelsen que dice “un sistema formal o dinámico se caracteriza por que sus normas han sido creadas mediante un procedimiento establecido por la norma básica” . Si escudriñamos la constitución encontraremos a partir del articulo 133 el Proceso de Formación de Ley, que nos dictamina aquellos pasos o etapas para la creación de una norma jurídica; en conexión Riccardo Guastini dice que “La constitución puede imponer a la legislación dos tipos de límites: formales (procedimentales) y materiales (sustanciales) los últimos mediante normas regulan el procedimiento de formación de ley de modo que el órgano legislativo no puede legislar si no lo hace de conformidad al procedimiento establecido por la constitución” ; pero esta (ley) debe de responder a una base filosófica que la encontraremos en la parte dogmatica de la constitución específicamente en el artículo 1 que literalmente dice “ El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del estado..” Entonces en orden prelativo el estado se debe a la persona humana pero además esta disposición constitucional se refiere a la actividad del estado (para la ocasión me orientare a la actividad de legislar) siendo los diputados representantes del pueblo como lo determina el articulo 125 estos deben de elaborar normas en pro de los habitantes de la nación de aquellos que los eligieron como sus representantes en la administración estatal y en ningún momento deben de contravenir con la misma constitución tal como lo expresa el articulo 236 en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos.

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